sábado, 11 de septiembre de 2010

LA CONCIENCIA, LA MEMORIA Y LA IMPUNIDAD

FRENTE AL INICUO DECRETO 1097

Por Alfredo Pita
En un clima que creíamos superado, de manipulación de la opinión y de explotación de los miedos que aún genera el terrorismo, el gobierno peruano y sus adláteres se están esforzando por montar un marco legal que sustituya leyes actualmente vigentes, con el propósito de garantizar la impunidad de criminales que cometieron, en las últimas décadas, en medio de la lucha contra la subversión, delitos de lesa humanidad contra la población.
No se puede interpretar de otro modo la aprobación de instrumentos como el Decreto 1097, que busca anular en forma elusiva y taimada –por el tiempo transcurrido, por falta de pruebas o por otras razones mañosas— los procesos en marcha contra militares que violaron los derechos humanos durante la guerra interna. Estamos ante un claro intento de iniciar, e imponer, un proceso de impunidad más amplio de lo que parece, que beneficie a estos procesados y a otros, que aún no lo están, por delitos similares.


Unos 123 campesinos, entre ellos mujeres y niños, fueron masacrados por el ejército en Putis, en 1984, y enterrados en fosas comunes, en una de las mayores matanzas de civiles durante el conflicto interno peruano. Foto BBC Mundo.

Como si no bastara con la inaplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que debieron precisamente haberse aplicado para que nuestra sociedad superase los traumas de la guerra interna y los heredados de la historia, traumas estos últimos que permitieron el desmadre de la violencia de los 80 y 90, ahora tenemos que en el Perú hay autoridades que quieren reeditar la Ley de Punto Final argentina y otros engendros legislativos del mismo corte.
El caso es que, como lo han demostrado los casos argentino y chileno, y otros, por más que se intente cercenar la memoria de los pueblos, ésta siempre permanece, y, le pese a quien le pese, al final siempre impone la sanción que los crímenes merecen. De nada servirá barrer pues, como se intenta ahora, la basura bajo la alfombra con decretos fraguados por intrigantes y tinterillos. A la larga, la sanción, impuesta por la justicia peruana o por los tribunales supranacionales competentes, caerá sobre los responsables, puesto que los crímenes de lesa humanidad son internacionalmente imprescriptibles.
Si por el particular carácter de las instituciones peruanas, o por alguna otra falla, los criminales al final lograran burlar la sanción, ésta de todos modos llegará, porque la memoria colectiva, y selectiva, se encargará de alimentar a la Historia. Los criminales de todos modos serán sancionados, aunque sea moralmente, de cara al futuro.

En agosto de 2009, familiares de las víctimas de la masacre cometida en Putis, trasladaron los restos de 92 civiles hacia su sepultura definitiva. Foto BBC Mundo.

Durante la guerra interna, las fuerzas armadas se enfrentaron a las bandas terroristas y las derrotaron. El problema es que, en este empeño, muchos militares secuestraron, torturaron, violaron, asesinaron y desaparecieron a miles de civiles peruanos inocentes, campesinos quechuahablantes en su mayoría. Ni la sociedad ni los militares peruanos tendrán paz ni futuro si las fuerzas armadas y el poder no deslindan y rompen con este pasado, pidiendo perdón a las víctimas en primer lugar. Todo esfuerzo en sentido contrario no sólo será una farsa sino también otro crimen.
El escándalo del Decreto 1097 está provocando en el país fuertes reacciones individuales e institucionales, y no es para menos. El Perú y los sectores conscientes de la sociedad peruana están otra vez en un momento decisivo de la historia. Estamos ante un momento de quiebre no sólo político sino moral, que afecta a toda la colectividad nacional, por lo que el deber de todo ciudadano peruano informado y responsable es alzar la voz y decir lo que nos dicta la conciencia.
Ante esto, quisiera dirigirme al “gremio” de los escritores, por llamarlo de algún modo. Los escritores peruanos, y los creadores en general, debemos ponernos de pie en esta hora, tan numerosos como podamos, para protestar por estas maniobras indignas de la democracia que se dice que vivimos.
En una sociedad como la peruana actual, en que la incultura es cultivada con ahínco, para manipular precisamente a las masas adormecidas, la voz de los intelectuales, de los que se supone entienden mejor lo que pasa, debe alzarse para alertar a nuestros conciudadanos. Esta actitud cívica es hoy más que nunca necesaria. Callar ante los hechos que vemos es arriesgar, como en los años 80, pasar por ingenuos, por interesados o por cómplices.

París, 10 de septiembre 2010.


1 comentario:

  1. El Decreto Legislativo No.1097 promulgado por el Poder Ejecutivo beneficiaría a los violadores de los derechos humanos, quienes podrían ser excarcelados. La norma regula que los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2003 serán archivados si superan los 36 meses; con ello, el ex presidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos o Santiago Martín Rivas, podrían salir libres y se archivarían los casos como la matanza de El Frontón, Barrios Altos, Cayara entre otros; pese a que los delitos por violaciones a los derechos humanos considerados de lesa humanidad no prescriben, de acuerdo al Derecho Internacional y del cual el Perú es Estado Parte.

    Los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras son denominadas como delitos de Lesa Humanidad, son crímenes previstos en los Arts. 5 y 7 de la Corte Penal Internacional.

    Los crímenes de lesa humanidad son parte del Derecho Internacional Consuetudinario en razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas; son crímenes imprescriptibles, lo que significa que el paso del tiempo no imposibilita ni la investigación y procedimiento, juzgamiento y sanción de los responsables por tribunales de justicia. No es posible concebir la ley del olvido para crímenes que han sido cometidos. Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden invocar ninguna inmunidad o privilegio especial para sustraerse a la acción de la justicia.

    En el Derecho Internacional no se conoce la prescripción. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no abordan el tema. Por lo que respecta a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, la imprescriptibilidad se afirmó mediante la Convención de las Naciones Unidas de 1968 relativa a la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

    Esta Convención abarca tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de las sanciones. Los crímenes contemplados son los crímenes de guerra, incluidas expresamente las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, los crímenes de lesa humanidad, cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz, incluido el apartheid y el genocidio. Esta Convención tiene efectos retroactivos en la medida en que tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o de cualquier otra norma.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) es muy claro al señalar en su Art. 5. (inc. 2) “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por lo tanto dicho Decreto Legislativo No.1097 se convierte en írrito

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